jueves, 4 de noviembre de 2010

Tipos de comunicaciones, Vertical Ascendente, descendente, horizontal,


Dentro de las organizaciones aparecen dos tipos de comunicación, la formal que es aquella que da la propia organización como tal y la informal que es un tipo de comunicación espontánea que se da cuando un trabajador necesita ponerse en contacto con otro pero si que exista un canal formal.

Y podemos encontrar estos diferentes tipos de comunicaciones:

Comunicación vertical descendente: este tipo de comunicación es la utilizada por los mandos superiores, la dirección, con el fin de mantener informados a los trabajadores.


Papá a Pepito: Pepito si quieres la piscina ponte a cavar y sigue escupiendo.

Comunicación vertical ascendente: la comunicación ascendente es complementaria a la descendente, consistente en que los subordinados informen a la dirección.
Pepito a su Papá: Papá, papá, hoy me he levantado con ganas de trabajar, me voy a acostar para ver si se me pasa.
Comunicación Horizontal: Este tipo de comunicación se produce entre personas del mismo nivel jerárquico dentro de la empresa. La función de la comunicación horizontal es la de suministrar apoyo emotivo y social entre los trabajadores, al igual que coordinar las tareas para la plantilla, de modo que estén organizadas y sean coherentes unas con otras.
Pepito a una niña Pepito entro a un convento para platicar con una niña hermosa, pero éste tenía un alambre con púas electrificadas, además que era muy alta. Pepito agarró valor y decidió enfrentar ese peligro por tal de ver y conversar con esa niña. Finalmente pasó al otro lado y se acercó a la niña y le dice:

“¡Cómo te llamas!”
“Rosita, pero me quitaron el ita al entrar al colegio. ¿Y tu como te llamas?”
“Pepito, pero me dicen Pe.”
“¿Y el pito?”
“El pito lo dejé en la barda por venir a verte.”
 

Tipos de comunicación según su retroalimentación:
No respuestas (Unilateral): Aquella que se transmite por parte del emisor en un solo sentido y no requiere una respuesta.


Respuestas (Bilateral): Aquella que exige una respuesta o retroalimentación por parte del receptor. 
- Mamá, mamá... en la escuela me dicen cabrón.
- ¿Y a mi qué?
- Y a ti, puta. 


Según el resultado esperado la comunicación puede ser:
Efectiva: Busca lograr los mejores resultados en términos de calidad y cumplimiento real del objetivo. 

El séptimo mandamiento: No Robarás
El robo es la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño.
La codicia y el egoísmo llevan a cometer muchos pecados contra el séptimo mandamiento. Lee despacio, como examinándote, la tercera y cuarta preguntas de este tema, y posiblemente verás en que tienes que rectificar y mejorar para cumplir bien este mandamiento.
Recuerda las palabras de Jesús: "¿De qué sirve al hombre ganar el mundo entero, si pierde su alma?" (Mt 16, 26)
  • ¿Qué nos manda el séptimo mandamiento de la Ley de Dios?
    El séptimo mandamiento de la Ley de Dios nos manda respetar los bienes ajenos y pagar las deudas. 
  • ¿Qué nos prohíbe el séptimo mandamiento de la Ley de Dios?
    El séptimo mandamiento nos prohíbe quitar o retener lo ajeno contra la voluntad de su dueño y causar daño al prójimo en sus bienes.
  • ¿Cuáles son los principales pecados contra el séptimo mandamiento de la Ley de Dios?
    Los principales pecados contra el séptimo mandamiento de la Ley de Dios son:
- Robar.
- Causar daño al prójimo en sus bienes.
- No trabajar conforme al deber o trabajar mal.
- No pagar el justo salario a los empleados y obreros.
- Servirse de la miseria del prójimo o de la escasez pública para acaparar o enriquecerse con injustas subidas de precio.
- No cumplir los deberes de propio cargo permitiendo que se perjudique al prójimo o al bien común.
- Prestar dinero u otra cosa exigiendo un interés excesivo.
- Engañar al prójimo en el comercio con pesos, medidas o monedas falsas, o con mercancías malogradas o averiadas.
- Retener bienes ajenos contra la voluntad de sus dueños.
- Sobornar o exigir coimas.
- Colaborar en cualquier robo o injusticia contra los bienes ajenos.
  • ¿A que están obligados los que han robado o han hecho daño al prójimo en sus bienes?
    Los que han robado o han hecho daño al prójimo en sus bienes están obligados, además de confesar su pecado, a restituir lo mal adquirido y a reparar cuanto antes los daños culpablemente causados.






Eficiente: Minimiza los costos, tiempo y esfuerzo. 



Si robas, este será tu castigo
NOTA: GRACIAS A MIS COMPAÑEROS DE CLASES A DEMOSTRAR MI TEORÍA, GRACIAS A ELLO ME HE GANADO UNA COMIDA AL GANAR LA APUESTA DE "LOS ALUMNOS DE HOY SOLO VEN EL PRIMER RESULTADO EN GOOGLE" 

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